de la Cofradía de la Flagelación del Señor de Soria

PREÁMBULO

En 1947 la Cofradía del Santo Entierro de Cristo, fundada en 1887 y desde entonces organizadora de los desfiles procesionales en la capital soriana, inició un resurgimiento de la Semana Santa de la ciudad fruto del cual se fueron fundando sucesivamente las actuales cofradías de la ciudad.

En el año 1951 la cofradía madre, la del Santo Entierro, decidió sustituir la antigua imagen de Jesús atado a la columna por estar muy deteriorada. Para obtener fondos con los que adquirir el nuevo Paso procesional solicitó ayuda al Comercio e Industria sorianos y finalmente a éstos se lo confió, rememorando de esta forma la importancia que los gremios habían tenido en la vida social y religiosa soriana siglos atrás cuando, entre otras cosas, se encargaban de la conducción de los Pasos de Semana Santa en la procesión de Viernes Santo.

En diciembre de 1951 llegaron a Soria las tres imágenes del Paso de la Flagelación y el 3 de febrero de 1952 fueron bendecidas para participar ya en las procesiones de Semana Santa de ese año. Al siguiente se designó una Comisión Provisional para la fundación de la nueva cofradía, presidida por D. Pedro Beltrán García, Presidente a su vez de la Cámara de Comercio de Soria. Para poner en marcha la cofradía D. Bienvenido Calvo Hernández, Hermano Mayor del Santo Entierro, redactó un Reglamento que fue aprobado por el Excmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Osma- Soria, D. Saturnino Rubio Montiel, el 15 de marzo de 1954. La Cofradía de la Flagelación del Señor se fundó definitivamente el 24 de marzo de 1954, como filial de la del Santo Entierro, y desde entonces se rigió por el referido Reglamento.

En 1997 la Junta de Gobierno de la Cofradía, al apreciar que el mismo se encontraba desfasado y no acorde a los nuevos tiempos, decidió una reforma del Reglamento que aprobó y presentó en el Obispado, pero el marco jurídico que en aquél momento era aplicable a las cofradías penitenciales de la capital no permitió la aprobación de la reforma por lo que la actualización del Reglamento hubo de realizarse como acuerdos internos y se decidió únicamente adaptar aquellos artículos que se entendían necesarios sin abordar la reforma más profunda que inicialmente se había propuesto.

En el año 2002 la Diócesis de Osma-Soria promulgaba un Estatuto Marco para las Cofradías, hermandades y asociaciones religiosas de su ámbito. En este contexto la Cofradía la Flagelación del Señor de Soria acuerda regirse por el siguiente

ESTATUTO

TITULO I NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRADÍA

Art. 1.– Denominación y naturaleza.

    1. La Cofradía de la Flagelación del Señor es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Parroquia de Nuestra Sra. del Espino de la diócesis de Osma-Soria, al amparo de lo establecido por los cc 301 y 313 del Código de Derecho Canónico.
    2. La Cofradía de la Flagelación del Señor (en adelante Cofradía) se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigentes que le sean aplicables.

Art. 2.- Domicilio Social.

  1. La Cofradía tiene su domicilio social en la Calle Caballeros nº 7, bajo (Salones Parroquiales) de la ciudad de Soria.
  2. La asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis de Osma-Soria, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.

TITULO II FINES DE LA COFRADÍA

Art. 3.- Fines.

Es finalidad principal de la Cofradía solemnizar como verdaderos católicos, con la mayor devoción posible, la conmemoración de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, promoviendo el culto público con la organización de procesiones.

Igualmente, la Cofradía procurará ayudar a la formación cristiana de sus miembros y la apertura a la sociedad con labores socio caritativas.

TITULO III MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Art.  4.- Clases de hermanos.

La cofradía cuenta con distintas clases de miembros:

  • Hermanos Fundadores: Los Cofrades que ingresaron durante el primer año.
  • Hermanos Numerarios: Los que hayan ingresado a partir del primer año y sean mayores de 16 años.
  • Hermanos Infantiles: Los Hermanos que no hayan cumplido 16 años.
  • Hermanos Protectores: Los que protejan económica y moralmente la institución y vida de la Cofradía.
  • Hermanos de Honor: Los que lleven al menos veinticinco años participando activamente en los actos de la Cofradía.
  • Hermanos Honoríficos: Los que a juicio de la Cofradía sean nombrados por haber beneficiado con sus actividades distinguidas a la Hermandad.

Art. 5.- Altas.

1.- Podrán ser miembros aquellos católicos de cualquier condición, edad, y sexo que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común y que así lo deseen, previa aceptación de estos estatutos y del espíritu de la Cofradía (A tenor del c.316, 1-2, los miembros de estas asociaciones han de ser necesariamente católicos, que no se encuentren incursos en una excomunión impuesta o declarada, y que su vida moral y sus costumbres sean conformes con las enseñanzas de la Iglesia. No pueden ser admitidos en la Cofradía aquellos que han abandonado públicamente la fe católica o se han alejado de la comunión eclesial).

2.- Para ser miembro de la Cofradía deberá de solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.

Art. 6.- Derechos y Obligaciones de los socios.

1.- Son derechos de los cofrades

  1. a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
  2. b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos.
  3. c) Participar activamente, conforme a la norma de los Estatutos, en todas las actividades y actos que organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines.
  4. d) Disfrutar de los beneficios que obtenga la Cofradía
  5. e) Solicitar información sobre la marcha de la Cofradía.

2.-Son deberes u obligaciones de los cofrades

  1. a) Aceptar y cumplir las obligaciones de los Estatutos y las decisiones y acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno.
  2. b) Colaborar y participar en las actividades que organice la Cofradía para el cumplimiento de sus fines.
  3. c) Contribuir puntualmente con la cuota que fije la Asamblea General los hermanos numerarios e infantiles y con la voluntaria los hermanos protectores.
  4. d) No hacer uso indebido o impropio del hábito, signos o símbolos representativos de la Cofradía
  5. e) Guardar el debido orden y compostura en todos aquellos actos o actividades organizadas por la Cofradía especialmente en las procesiones.
  6. f) Obedecer al Capellán de la Cofradía y a la Junta de Gobierno en lo que respecta al espíritu y fines de la Cofradía.

3.- Los miembros protectores, e infantiles gozarán de todas las prerrogativas o privilegios reconocidos en estos Estatutos. No obstante, no tendrán voto ni podrán ser elegidos cargos directivos.

Art. 7.- Bajas.

1.- Podrán causar baja en la Cofradía: a) por decisión del propio interesado, b) por sanción legítima impuesta y c) por fallecimiento.

2.- La expulsión de un hermano legítimamente admitido solo podrá ser acordada por causa justa (c.308)

3.- Se consideran causas de expulsión:

  1. a) El abandono público de la fe católica
  2. b) El alejamiento público de la comunión eclesiástica
  3. c) La imposición por la legítima autoridad de una pena canónica
  4. d) Otras relacionadas con la vida moral y con la integridad de las costumbres
  5. e) El incumplimiento reiterado e injustificado de las normas estatutarias

4.- Para proceder a la expulsión de un hermano, la Junta de Gobierno deberá oír previamente al interesado (y en caso de haber sido admitido por la Asamblea General ésta decidirá). Contra la resolución adoptada por el órgano competente, el interesado podrá recurrir al Ordinario del lugar.

TITULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 8.- Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y está constituido por todos los miembros de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Hermano Mayor y el Capellán asistidos por el Secretario y demás miembros de la Junta de Gobierno

Art. 9.- Competencias.

Corresponde a la Asamblea General:

1.- Elegir al Hermano Mayor de la Cofradía y a los miembros de la Junta de Gobierno.

2.- Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta de Gobierno

3.- Decidir cuantos asuntos le sean sometidos por la Junta de Gobierno para el buen funcionamiento de la Cofradía.

4.- Determinar las orientaciones para los programas que se vayan a realizar.

5.- Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual.

6.- Acordar el cambio de domicilio de la Cofradía

7.- Fijar la cuota ordinaria y extraordinaria que han de abonar los socios.

8.- Interpretar auténticamente las disposiciones de los Estatutos de la Cofradía

9.- Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse y decidir la revisión del mismo, siempre en conformidad de lo dispuesto en estos Estatutos.

10.- Aprobar las modificaciones del Estatuto antes de que sean presentadas a la aprobación del obispo diocesano.

11.- Acordar la Extinción de la Cofradía.

12.- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Cofradía

Art. 10.- Reuniones y convocatorias.

1.- Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

2.- La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año. Serán objeto de Asamblea General ordinaria, las competencias señaladas en los números 2 y 4 del artículo 7, relativo a las competencias de la Asamblea General. Será convocada, por el Hermano Mayor, con al menos cuatro días de antelación, mediante citación que el Secretario dirigirá a todos los miembros con derecho a participar en la Cofradía a su propio domicilio. En la cédula de convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.

3.- La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Hermano Mayor de la Cofradía, lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite una quinta parte de los miembros de la cofradía con voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el párrafo anterior.

Art. 11.- Quórum de constitución y Acuerdos.

1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cofradía con voz y voto, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, quince minutos más tarde, será válida con los que estén presentes.

2.- Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.

3.- Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Cofradía, para los actos de administración extraordinaria y para casos especiales que la Asamblea determine, los acuerdos deberán ser tomados, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los hermanos.

Art. 12.- Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Hermano Mayor, Mayordomo, Secretario, Tesorero, Cabecero y hasta 10 Vocales.

2.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno son honoríficos (no sujetos a retribución).

3.- Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta General, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 13.- Competencias de la Junta de Gobierno.

Son funciones y competencias de la Junta de Gobierno:

1.- Representar a la Cofradía.

2.- Vigilar la observancia de los Estatutos.

3.- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o personal; y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.

4.- Organizar las actividades de la Cofradía en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.

5.- Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.

6.- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.

7.- Admitir los nuevos hermanos de la Cofradía y decidir la baja de los mismos, a tenor del art. 7 de los Estatutos.

8.- Confeccionar el balance de cuentas y los presupuestos que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.

9.- Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.

10.- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Cofradía en asuntos judiciales.

Art. 14.- Reuniones de la Junta de Gobierno.

1.- La Junta de Gobierno se reunirá siempre que la convoque el Hermano Mayor o lo solicite un tercio de los miembros de la misma. Como mínimo ha de reunirse dos veces al año, una al comienzo del curso y otra al final.

2.- La forma de convocar y celebrar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.

Art. 15.- Acuerdos de la Junta de Gobierno

1.- Para poder tomar válidamente acuerdos en la Junta de Gobierno será necesaria la presencia de 5 de sus miembros

2.- Los acuerdos se tomarán por un número de dos tercios de los asistentes

3.- Los cargos a renovar cada dos años son: Hermano Mayor, Cabecero, Tesorero y cinco vocales, por una parte, y Secretario, Mayordomo y cinco vocales, por otra.

4.- Las votaciones se efectuarán a cada cargo.

5.- En materia de elecciones el acuerdo se tomará según lo establecido en el c.119 de CIC.

6.- En caso de empate será necesario el voto de calidad del Hermano Mayor para lograr el desempate.

Art. 16.- Hermano Mayor.

1.- El Hermano Mayor de la Cofradía será elegido por votación en la Asamblea General entre los miembros que tengan reconocido su derecho a voto. La votación se efectuará según lo establecido en el c. 119 del CIC., es decir, hará falta mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios y mayoría relativa en el tercer escrutinio.

2.- Podrán presentar su candidatura a Hermano Mayor los miembros de la Cofradía mayores de 25 años y con una antigüedad mínima en la misma de cinco años.

3.- La Junta de Gobierno podrá proponer directamente a un candidato, cumpliendo los mismos requisitos expresados en el párrafo anterior.

4.- Si no existiera ninguna candidatura conforme a lo establecido en estos Estatutos, serán electores y elegibles todos los miembros de la Asamblea General que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.

5.- El nombramiento de Hermano Mayor se producirá por la simple elección y aceptación del elegido y no necesita ser confirmado por la autoridad eclesiástica.

6.- Será inválido el nombramiento de Hermano Mayor recaído a favor de personas que no esté en comunión con la Iglesia o sea notoriamente incapaz o carezca de idoneidad para desempeñar dicho cargo.

7.- Antes de tomar posesión de su cargo el candidato elegido deberá comprometerse solemnemente a cumplir y hacer cumplir fielmente los Estatutos de la Cofradía, así como sus usos y legítimas costumbres, los reglamentos dictados en su desarrollo y las disposiciones de sus órganos de gobierno.

Art. 17.- Competencias del Hermano Mayor.

Son propias del Hermano Mayor las funciones y competencias siguientes:

1.- La dirección y representación legal de la Cofradía en todo tipo de actuaciones.

2.- Convocar y presidir celebraciones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

3.- Dirigir las deliberaciones y votaciones que se realicen en unas y otras reuniones, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate, y levantar las sesiones.

4.- Fijar el orden del día de las reuniones.

5.- Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

6.- Visar los actos y certificados emitidos por el Secretario de la Cofradía.

7.- Comunicar al ordinario del lugar, los miembros elegidos para componer la Junta de Gobierno, así como el estado anual de las cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.

8.- Solicitar al ordinario del lugar el nombramiento de un Capellán.

Art. 18.-  Mayordomo

1.- El Mayordomo asumirá todas las funciones que hubieran sido delegadas en su persona y sustituirá al Hermano Mayor en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2.- En caso de producirse la vacante del Hermano Mayor, el Mayordomo ocupará el cargo de Hermano Mayor y en el plazo de 3 meses convocará Asamblea General extraordinaria para cubrir vacante.

Art. 19.- Secretario

El Secretario de la Cofradía que lo será también de la Junta de Gobierno, ejerce las siguientes funciones:

1.- Cursar, por orden del Hermano Mayor las convocatorias de las Asambleas y demás comunicaciones o notificaciones que se hicieren con motivo de la celebración de cualquier tipo de actos de la Cofradía.

2.- Levantar acta de las reuniones y sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, en la que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.

3.- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía.

4.- Custodiar los libros y ficheros de la Cofradía y demás documentos de archivo.

5.- Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

6.- Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Hermano Mayor.

Art. 20.- Tesorero.

El Tesorero de la Cofradía está obligado a cumplir su función con diligencia y tiene las siguientes funciones:

1.- Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran ningún daño.

2.- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.

3.- Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.

4.- Realizar diligente y oportunamente los cobros y pagos.

5.- Llevar con orden los libros de entradas y salidas.

6.- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico de cada año, para presentarlo al ordinario del lugar y elaborar los presupuestos.

7.- Solicitar la preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho, para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los cc. 1281,1291 y 1292, que vaya a realizar la Cofradía.

Art. 21.- Cabecero.

El Hermano Cabecero será el encargado del Paso e Imágenes propiedad de la Cofradía o de los que reciba de la Iglesia u otras cofradías en depósito, teniendo cuidado de su conservación o disposición para las procesiones, e incluso como encargado del traslado de las imágenes.

Art. 22.- Capellán.

1.- El Capellán de la Cofradía, si no es específicamente nombrado por el Sr. Obispo de la Diócesis, será el Párroco de Nuestra Señora del Espino o el sacerdote por él designado.

2.- El Capellán asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

3.- Son funciones del Capellán:

  1. a) La animación espiritual de los miembros de la Cofradía.
  2. b) Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.
  3. c) Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.
  4. d) En las cuestiones que afecten al culto público, a las parroquias y en materia de fe y costumbres, el capellán tendrá derecho a veto.

TITULO V ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Art. 23

1.- La Cofradía puede adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones de sus propios estatutos y del derecho canónico vigente.

2.- Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta de Gobierno.

Art. 24

1.- Pertenecen a la Cofradía todos los bienes que hubieran sido legítimamente adquiridos en su nombre y los que se puedan adquirir en el futuro, por todos los modos justos de derecho natural o positivo que estén permitidos a otros sujetos.

2.- Dichos bienes tendrán la calificación de bienes eclesiásticos y se regirán a norma de estos estatutos y de lo establecido en el libro V del CIC.

De modo particular:

a.- Toda Asociación pública legítimamente erigida administra los bienes que posee conforme a la norma de los estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica competente.

b.- A los efectos del c. 1280, la Cofradía deberá contar con un Consejo de asuntos económicos compuesto por el Hermano Mayor, el Secretario para que ayude al Tesorero en el cumplimiento de su función.

c.- Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo perteneciente al patrimonio cultural, y de cualquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana.

d.- Se pedirá licencia al ordinario para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga o una condición.

e.- Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria.

f.- Anualmente se informará al Obispado Diocesano de la administración y se dará cuenta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.

Art. 25.- Actos de administración ordinaria.

Serán considerados actos de administración ordinaria:

1.- Los que tengan por finalidad atender a las necesidades comunes de la Cofradía o que se presenten habitualmente en la misma, así como los que miren por la simple conservación o manutención de los bienes, derechos o intereses que forman el patrimonio.

2.- Los que entren dentro de los límites de la propia competencia de la Junta de Gobierno, según lo establecido en estos Estatutos y en las normas del CIC, sin necesidad de licencia o formalidades especiales.

3.- Los que se encuentren dentro del presupuesto anual ordinario de la Cofradía, una vez aprobado conforme a lo dispuesto en estos estatutos.

Art. 26.- Actos de administración extraordinaria.

1.- Se consideran actos de administración extraordinaria:

  1. a) La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.
  2. b) La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Cofradía cuyo valor supera la cantidad establecida en derecho.
  3. c) La enajenación de bienes que, sin pertenecer al patrimonio estable de la Cofradía, superen los límites de valor señalados periódicamente por las normas de la CEE.
  4. d) La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica.
  5. e) Los actos que modifiquen substancialmente o supongan un riesgo notable para la estructura del patrimonio de la Cofradía.
  6. f) Aquellos cuya cuantía exceda de 14.000 Euros.
  7. g) La aceptación de oblaciones que estén gravadas por una carga modal o una condición.

2.- Los actos de administración extraordinaria requerirán para su validez la previa autorización, dada por escrito, del Obispo Diocesano y la aprobación de la Asamblea General, por mayoría absoluta.

Art. 27

1.- La Cofradía no responderá de los actos de administración realizados inválidamente por los miembros de la Junta de Gobierno, a no ser que hayan reportado algún beneficio o provecho para la misma. Aún en este supuesto, la responsabilidad de la Cofradía se limitará exclusivamente a la medida de dicho beneficio o provecho.

2.- De los actos de administración realizados válida pero ilegítimamente por los miembros de la Junta de Gobierno, responderá la Cofradía.

 TITULO VI MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

Art. 28.- Modificación de los estatutos.

Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los estatutos, presentada por la Junta de Gobierno, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los votos. Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea, precisan para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Obispo Diocesano.

 TITULO VII EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADIA

Art. 29.- Extinción y supresión.

1.- La Cofradía tiene por su misma naturaleza una duración ilimitada. No obstante, podrá extinguirse o disolverse por las siguientes causas:

  1. a) Por decisión del derecho.
  2. b) Por la supresión legítima decidida por la autoridad competente a tenor de lo establecido en el c. 320 del CIC.
  3. c) Por haber cesado su actividad por espacio de cien años.
  4. d) Por decisión de sus miembros tomada y decidida en Asamblea General, en único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos, sancionada por Decreto del Obispo Diocesano.

2.- Podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, si la actividad de la Cofradía causa grave daño a la doctrina católica, disciplina eclesiástica o es causa de escándalo para los fieles.

Art. 30.- Destino de los bienes.

1.- En caso de extinción o disolución de la Cofradía los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Gobierno a la Cofradía del Santo Entierro u otra que continuara con los mismos fines o similares que los expuestos en este Estatuto.

2.- Para ejecutar lo prescrito en el párrafo anterior, la Junta de Gobierno se constituirá en Junta de Disolución.

TITULO VIII FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Art. 31.- Facultades del Obispo Diocesano.

1.- Corresponde al Obispo Diocesano las siguientes facultades:

  1. a) El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
  2. b) Nombramiento y remoción del Capellán de la Cofradía.
  3. c) Exigir rendición detallada de las donaciones recibidas.
  4. d) La aprobación de las modificaciones estatutarias.
  5. e) Suprimir o disolver la Cofradía conforme a las normas de derecho.
  6. f) Conceder la licencia preceptiva y necesaria para aquellos actos de administración extraordinaria y enajenación de bienes de la Cofradía, a tenor de los cc 1281, 1291 y 1292 de CIC.
  7. g) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

2.- Concurriendo una causa justa el Obispo Diocesano puede remover de su cargo al Hermano Mayor de la Cofradía, después de haber oído a dicho Hermano Mayor y a los miembros de la Junta de Gobierno.

3.- Cuando lo exijan graves razones, el Obispo Diocesano podrá designar un Comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la Cofradía. Entre otras se consideran causas graves:

  1. a) Escándalo producido por la actuación de la Cofradía.
  2. b) Precaria situación económica debida a una negligente administración del patrimonio.
  3. c) Graves divisiones internas.
  4. d) Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica que no son corregidos por los órganos de Gobierno de la Cofradía.

 TITULO IX DISPOSICIONES FINALES

Art. 32

Las normas contenidas en estos Estatutos deberán interpretarse y cumplirse de buena fe, atendiendo fundamentalmente a su tenor literal y realidad social del tiempo en que deban ser aplicadas, siempre que no contradigan el espíritu y finalidades de las mismas.

Art. 33

Para cualquier cuestión que no se encuentre prevista en estos estatutos, se atendrá a lo dispuesto por:

  1. a) Los usos y costumbres legítimos de nuestra Cofradía.
  2. b) En su defecto, por las normas del CIC vigente que puedan ser aplicables, y fundamentalmente a los cc. 113 – 123 y a las normas contenidas en los títulos I, II y III del libro V.
  3. c) En defecto de las dos fuentes subsidiarias anteriores, se estará a lo que determinen la Junta de Gobierno, o la Asamblea General, si resulta de su competencia.

Art. 34

Los presentes estatutos entraran en vigor a los 15 días de su aprobación por la autoridad eclesiástica competente.

FIN

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